Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran:

I.- El tribunal ante el que se promueve;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

II.- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

III.- El nombre del demandado y su domicilio;

IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

V.- Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y (ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

VIII.- La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

IX.- Para el trámite de incidentes en materia familiar, la primera notificación se llevará a cabo en el domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio principal, y para el caso, de que haya resolución firme o ejecutoriada, o haya inactividad procesal por mas de tres meses, se practicará en el lugar en el que resida la parte demandada incidentista;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

X.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 267 del Código Civil, con excepción de lo preceptuado en el segundo párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran: I.- El tribunal ante el que se promueve; (REFORMADA, D.O.F. 24…

¿Está vigente el artículo 255?

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