Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.