Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente.
En ningún caso el juez admitirá pruebas o diligencias ofrecidas extemporáneamente, que sean contrarias al derecho o la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 291 de este Código.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Contra el auto que admita pruebas que se encuentren en algunas de las prohibiciones anteriores, procede la apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la que en su caso se haga valer en contra de la definitiva, en el mismo efecto devolutivo de tramitación conjunta con dicha sentencia, procede la apelación contra el auto que deseche cualquier prueba.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
En los casos en que las partes dejen de mencionar los testigos que estén relacionados con los hechos que fijen la litis; o se dejen de acompañar los documentos que se deben presentar, salvo en los casos que señalan los artículos 96, 97 y 98 de este código, el juez no admitirá tales pruebas. En el caso de que llegue a admitir alguna, su resolución será apelable en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 14 DE MARZO DE 1973, QUEDA MODIFICADA LA ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO IV, DEBIDO A QUE LAS SECCIONES II A IX DEL CAPÍTULO V PASAN A FORMAR PARTE DEL PRESENTE APARTADO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
CAPITULO IV De las pruebas en particular (ADICIONADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
SECCION I De su recepción y práctica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.