Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de enfermedad legalmente comprobada, del que deba declarar, o de que la edad de éste sea más de setenta años, podrá el juez, según las circunstancias, recibirle la declaración en donde se encuentre en presencia de la otra parte, si asistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.