Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones procesales las siguientes:
I.- La incompetencia del juez;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
V.- La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
VI.- (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
VII.- La improcedencia de la vía;
VIII.- La cosa juzgada, y IX.- Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Dichas excepciones se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio.
Salvo disposición en contrario, si se declarara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
En la excepción de falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación, si se allana la contraria, se declarará procedente de plano. De no ser así, dicha excepción se resolverá en la audiencia a que se refiere el artículo 272-A, y, de declararse procedente, su efecto será dejar a salvo el derecho, para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.
Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.