Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de habilitación.
Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.