Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
CAPITULO I De la pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una Institución pública o privada de asistencia social (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.