Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

CAPITULO I De la pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una Institución pública o privada de asistencia social (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004) TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio…

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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