Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva.
TITULO SEGUNDO Reglas generales CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.