Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Quinto de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.