Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la Sentencia que se dicte procede la apelación en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.