Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 333 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;
(ADICIONADA, G.O. 27 DE ENERO DE 2011)
IX.- El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en la Asamblea General de Condóminos, suscrita por el administrador y/o comité (sic) vigilancia, en el que se incluya copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría Social del Distrito Federal, del Acta de Asamblea General relativa y/o del Reglamento Interno del condominio o conjunto condominal, en el que se haya determinado las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores para los fondos de mantenimiento, administración, reserva, intereses y demás obligaciones de los condóminos. De acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 59 de la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
(ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
X.- Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y (ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XI.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.
(REFORMADO, G.O. 23 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.