Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

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