Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.