Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios de transacción, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, así como en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 500, se hará por el juez competente designado por las partes o, en su defecto, por el juez del lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.