Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pasado el plazo del artículo 506 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.