Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la sentencia no contiene cantidad líquida cualquiera de las partes al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la contraria y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiere citado para dictarse. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Si la sentencia no contiene cantidad líquida cualquiera de las partes al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la contraria y sea que la haya o no desahogado, el juez…

¿Está vigente el artículo 515?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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