Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.