Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta;

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera;

IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Podrá pedirse la ampliación de embargo: I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas; II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de…

¿Está vigente el artículo 541?

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