Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.