Artículo 6 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.