Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.