Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El litigante será declarado rebelde sin necesidad que medie petición de la parte contraria y cuando el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

El litigante será declarado rebelde sin necesidad que medie petición de la parte contraria y cuando el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

¿Está vigente el artículo 638?

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