Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin que contra la resolución que se dicte en éste proceda recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.