Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.