Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.