Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un notario que desempeñe las funciones que este Código asigna al secretario. En las testamentarias e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.
La remuneración del notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.