Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; salvo lo dispuesto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.