Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios o precluído el término para hacerlo, se remitirán los autos originales a la sala correspondiente, dentro del quinto día, citando a las partes para que comparezcan ante el tribunal de alzada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios o precluído el término para hacerlo, se remitirán los autos originales a la sala correspondiente, dentro del quinto día, citando a las partes para…

¿Está vigente el artículo 701?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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