Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios o precluído el término para hacerlo, se remitirán los autos originales a la sala correspondiente, dentro del quinto día, citando a las partes para que comparezcan ante el tribunal de alzada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.