Artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
TITULO DECIMOSEGUNDO BIS (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
CAPITULO I De la acción de nulidad de juicio concluido (ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.