Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta presentarse por escrito observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando al ofrecerlas (sic) las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.