Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no represente la mayoría del artículo 748, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite incidental.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.