Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.