Artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y no siendo ésto posible otro documento o prueba bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.