Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.