Artículo 790 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que promueva el juicio de testamentaría debe de presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1,682, 1683, 1,684 y 1,688 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.