Artículo 817 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyan menores de edad o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.