Artículo 846 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades que resulten líquidas se depositarán, a disposición del juzgado, en el establecimiento destinado por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.