Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mimo (sic) la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este…

¿Está vigente el artículo 857?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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