Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo promoverá dentro del tercero día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del tribunal para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos por medio del correo o cédulas, a junta dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga en su presencia la elección.

Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.

El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero será tenido como parte si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.

N. DE E. SE RECOMIENDA CONSULTAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992 Y 6 DE ENERO DE 1994 Y EL AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994, SE SUPRIME LA PALABRA “NUEVO”, PARA VOLVER A LA DENOMINACIÓN “PESO” DEL NOMBRE DE LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995.

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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