Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
CAPITULO VII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.