Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las apelaciones en jurisdicción voluntaria se sustanciarán en la forma y términos previstos en el Título Décimo Segundo del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.