Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará inmediatamente a una audiencia dentro del tercero día a la que concurrirá el menor si fuere posible y el Ministerio Público. En ella con o sin la asistencia de éste y por las certificaciones del registro civil si hasta este momento se presentaron, por el aspecto del menor y a falta de aquéllas o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.