Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto de las alhajas y muebles preciosos el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta se hará por conducto del Monte de Piedad; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 598.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 565 y siguientes y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor, curador o del consejo de tutela a una junta dentro del tercero día, para ver si es de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.