Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos del artículo 175 del Código Civil;

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: (REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970) I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del…

¿Está vigente el artículo 938?

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