Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

¿Está vigente el artículo 944?

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