Artículo 962 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título, se demande el pago de rentas atrasadas por 2 ó más meses, la parte actora podrá solicitar al juez que la demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.
(ADICIONADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)
En el caso de que la (sic) contestar la demanda, se acredite que se encuentra al corriente en dichos pagos, el Juez concluirá el juicio.
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.