Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Título Décimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.