Código Civil estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 102.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

Con excepción de la demanda inicial y su contestación, las partes podrán presentar promociones a través del expediente electrónico, a través de la página oficial autorizada para tales efectos, pudiendo en todo momento regresar a la vía escrita.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

Cada actuación que se lleve a cabo en el expediente electrónico, deberá contener además de la firma electrónica, el juzgado, las partes, número de expediente, y los datos que permitan la identificación del proceso y actuación que se lleve a cabo, las cuales se tendrán hechas al instante en el día y hora que corresponda, agregándose a autos con su respectivo sello electrónico que se genere con su admisión, la que se tendrá como legalmente practicada y surtirá los efectos legales correspondientes en términos del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 102.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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