Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 102.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
Con excepción de la demanda inicial y su contestación, las partes podrán presentar promociones a través del expediente electrónico, a través de la página oficial autorizada para tales efectos, pudiendo en todo momento regresar a la vía escrita.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE JUNIO DE 2016)
Cada actuación que se lleve a cabo en el expediente electrónico, deberá contener además de la firma electrónica, el juzgado, las partes, número de expediente, y los datos que permitan la identificación del proceso y actuación que se lleve a cabo, las cuales se tendrán hechas al instante en el día y hora que corresponda, agregándose a autos con su respectivo sello electrónico que se genere con su admisión, la que se tendrá como legalmente practicada y surtirá los efectos legales correspondientes en términos del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.