Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 107.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación, de los Territorios y del Distrito Federal sean diligenciados, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.