Código Civil estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 109.- Los exhortos y despachos entre tribunales del Estado y entre éstos y demás tribunales del País, deberán remitirse por medios electrónicos, debiendo dejar constancia en autos cuando se haga por dichos medios.

Todas las constancias para la diligenciación se remitirán digitalizadas por el tribunal respectivo, lo anterior conforme a los lineamientos que al respecto se emitan.

Los Tribunales podrán acordar de conformidad que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere promovido la práctica de la diligencia, si ésta última así lo solicita, misma que tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el Juez exhortado y de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 109.- Los exhortos y despachos entre tribunales del Estado y entre éstos y demás tribunales del País, deberán remitirse por medios electrónicos, debiendo dejar constancia en autos cuando se haga por dichos medios.…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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