Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 147.- Ningún Juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.